En las denominaciones que corresponden a las divisiones administrativas del territorio de un Estado, sean del nivel que sean, solo está justificado el uso de la mayúscula en el término específico, mientras que el sustantivo genérico debe escribirse con minúscula: el concejo de Mejicanos, el condado de York, el departamento de Morazán, el distrito 47, el estado de Tlaxcala, la pedanía de Lorca, la provincia de Tucumán, la región de Antofagasta, el término municipal de Madrid, la vereda Rosa Blanca, la comuna de Puente Alto, la diócesis de Cuernavaca.